Entre legalidad e impunidad: ex asesor del senador Juan Cruz Godoy, sobreseído por prescripción

La Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y dictar el sobreseimiento total de Martín Alberto Ríos, imputado por delitos de abuso sexual cometidos entre 2000 y 2008 contra menores de edad.

Claves del caso:

Los hechos incluían abuso sexual con acceso carnal, abuso agravado y abuso simple.

Las denuncias se realizaron recién en 2024, cuando las víctimas ya eran adultas.

La defensa pidió la prescripción por el tiempo transcurrido.

Fiscalía y querella se opusieron, argumentando que en casos de abuso infantil el plazo debe contarse desde que la víctima puede denunciar.

La Sentencia Nº 75 de la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia expone con crudeza una de las tensiones más profundas del sistema penal: el choque entre el principio de legalidad y el derecho de las víctimas a acceder a la justicia, especialmente en delitos de abuso sexual infantil.

En este caso, el tribunal opta por una interpretación estricta y clásica del derecho penal, apoyándose en el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema. Bajo ese criterio, se reafirma que no puede aplicarse retroactivamente una ley más gravosa, aun cuando esa ley busque proteger a víctimas particularmente vulnerables.

Desde esta perspectiva, la decisión es jurídicamente sólida: respeta el principio constitucional de legalidad y evita cualquier forma de “creatividad judicial” que pudiera afectar garantías del imputado. Sin embargo, esa misma solidez técnica abre un flanco crítico ineludible.

La legalidad como límite… y como refugio?  El fallo privilegia el respeto estricto de las garantías del imputado, pero lo hace en un contexto donde los delitos analizados abusos sexuales intrafamiliares contra menores presentan características excepcionales: silencio prolongado, dependencia emocional y miedo.

Al aplicar sin matices el régimen de prescripción tradicional, el tribunal termina equiparando estos delitos con otros comunes, ignorando que en estos casos la posibilidad real de denunciar suele estar anulada durante años.

2. El rechazo al enfoque convencional Uno de los puntos más controvertidos es el rechazo a los argumentos del Ministerio Público Fiscal, que proponían una lectura basada en tratados internacionales y en el concepto de “tiempos de la víctima”.

El tribunal descarta esta postura al sostener que: • Los tratados no pueden desplazar el principio de legalidad. • No existe un derecho de la víctima a la persecución penal sin límites temporales.

Este razonamiento es coherente con la doctrina de la Corte, pero reduce el alcance del control de convencionalidad y limita la evolución del derecho penal hacia estándares más sensibles a la realidad de las víctimas.

3. Un fallo que consolida una tendencia regresiva La aplicación del criterio “Ilarraz” marca un giro restrictivo respecto de años anteriores, donde la jurisprudencia tendía a ampliar las posibilidades de juzgar delitos sexuales contra menores, incluso en hechos antiguos.

Este cambio implica que: • Muchas causas similares podrían cerrarse sin juicio. • Se refuerza una barrera estructural para el acceso a justicia en casos de abuso infantil.

4. La paradoja central: verdad sin justicia El fallo no declara la inexistencia de los hechos, sino que impide juzgarlos. Esto genera una paradoja inquietante: puede haber verdad, pero no habrá sanción penal.

Desde el punto de vista social, esto impacta directamente en la confianza en el sistema judicial, ya que para las víctimas el mensaje puede ser claro: llegar tarde a denunciar equivale a no obtener justicia.

Conclusión La sentencia es jurídicamente consistente, pero socialmente problemática. Refuerza garantías fundamentales lo cual es esencial en un Estado de Derecho, pero al mismo tiempo expone los límites del sistema penal frente a delitos complejos como el abuso sexual infantil.

En definitiva, el fallo deja una pregunta abierta que excede a los jueces: ¿puede el derecho penal seguir aplicando reglas pensadas para delitos comunes a realidades tan distintas como el abuso intrafamiliar? La respuesta, más que jurídica, parece ser política y legislativa.