Los abogados Aldo y Facundo Cabaña, junto a la letrada Liliana Gallicet, presentaron una acción de amparo en representación de la empleada judicial Graciela Sánchez, quien impugna una resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que anuló las etapas de un concurso donde había quedado primera. Los letrados denuncian arbitrariedad, vulneración de derechos adquiridos y falta de imparcialidad en el proceso.
El Estudio Jurídico Cabaña, encabezado por los Dres. Aldo Javier Cabaña y Facundo Ulises Cabaña, presentó una acción de amparo contra el Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCH) en defensa de la empleada judicial Graciela Liliana Sánchez, quien resultó primera en el orden de mérito en un concurso interno que luego fue anulado por el propio tribunal.
La presentación judicial, patrocinada también por la Dra. Liliana María Gallicet, solicita la nulidad de la Resolución N° 980/25, dictada por el STJ en función administrativa, que dejó sin efecto las etapas de oposición, antecedentes y entrevistas del concurso para cubrir el cargo de Secretaria del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Presidencia Roque Sáenz Peña.
Según los abogados, la resolución afecta derechos adquiridos, el principio de legalidad y el debido proceso, al retrotraer un concurso donde su clienta había obtenido la calificación más alta y se encontraba primera en el orden de mérito.
El concurso fue convocado mediante la Resolución N° 1280/24 y evaluado por un tribunal conformado por las doctoras Fanny Evelyn Ojeda Machuca, Lorena Hruza y el doctor Marcelo Benítez Maurel.
Sánchez obtuvo 10 puntos en el examen escrito, destacándose como la mejor calificada.
Sin embargo, cuatro meses después de esa evaluación, la jueza Ojeda Machuca presentó una nota al Superior Tribunal alegando supuestas irregularidades en la corrección de los exámenes y disconformidad con las calificaciones, además de expresar su deseo de “mantener la actual composición de su juzgado”.
A partir de esa presentación, el STJCH dictó la Resolución N° 980/25, que anuló todas las etapas del concurso y dispuso la conformación de una nueva mesa examinadora para repetir las evaluaciones.
El planteo de los Dres. Cabaña
Los letrados Aldo y Facundo Cabaña calificaron la decisión del Superior Tribunal como “arbitraria e ilegítima”, destacando que la nota de Ojeda Machuca fue extemporánea, ya que se presentó cuatro meses después del examen y cuando el concurso ya estaba cerrado.
En su escrito, remarcaron que los otros integrantes del tribunal evaluador —Benítez y Hruza— ratificaron la transparencia y normalidad del proceso, señalando que no existió irregularidad alguna y que la disidencia de Ojeda fue meramente subjetiva.
“El Superior Tribunal actuó con arbitrariedad al desconocer derechos incorporados al patrimonio de la actora. No puede retrotraerse un proceso legítimo sobre la base de una nota extemporánea y sin pruebas concretas”, afirmaron los Dres. Cabaña en la demanda.
Cuestionamientos al accionar del STJ
El estudio Cabaña & Asociados sostiene que el STJ debió recurrir a una acción de lesividad, como exige la normativa administrativa, para revisar un acto que ya había generado derechos adquiridos.
En cambio, al declarar la nulidad sin ese procedimiento, “se vulneró el principio de confianza legítima y la teoría de los actos propios, al invalidar un concurso donde la misma autoridad había intervenido y avalado cada etapa”, remarcan los abogados.
La demanda también incluye una recusación con causa contra los cinco ministros del Superior Tribunal —Víctor del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Néstor Varela e Iride Isabel Grillo—, alegando que ya se pronunciaron sobre el tema al firmar la resolución 980/25, lo que podría comprometer su imparcialidad si el caso llegara nuevamente a su conocimiento.
En el petitorio, los Dres. Cabaña y Gallicet piden:
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La nulidad de la Resolución N° 980/25.
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La restitución de los derechos adquiridos por la actora en el concurso.
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La habilitación de días y horas inhábiles dada la urgencia del caso.
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La imposición de costas al Poder Judicial del Chaco.
Los abogados argumentan que no existe otra vía judicial “pronta y eficaz” para reparar el daño ocasionado y que el amparo es el único camino idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva.
El amparo impulsado por los Dres. Aldo y Facundo Cabaña marca un hecho inusual en el ámbito judicial chaqueño, ya que por primera vez un acto administrativo del Superior Tribunal de Justicia es impugnado judicialmente por una trabajadora del mismo Poder Judicial.
El caso expone un debate clave sobre la transparencia en los concursos, la seguridad jurídica y los límites del poder disciplinario interno dentro del máximo órgano de justicia de la provincia.