El abogado Ramiro Xavier Cabaña se expresó sobre una interpretación adoptada por el Superior Tribunal de la provincia del Chaco que conforme referencia implica peligrar la seguridad jurídica.
Dicho proceso resulta conforme a Oscar L. imputado en un proceso penal quien fue detenido en fecha 14 de enero del año 2025, además de haberle sido recepcionada la declaración de imputado en fecha 15 de enero del 2025, según nos refiere su abogado defensor conforme el artículo 345 del C.P.P.Ch. el fiscal de investigaciones posee un total de 10 días hábiles para el dictado de una prisión preventiva o en su defecto la libertad.
El Dr. Cabaña Ramiro asumió esta defensa revocando la anterior en fecha 17 de febrero del corriente año, para denotar que el imputado no contaba con una prisión preventiva habiendo fenecido término alguno. A lo cual dispuso un control jurisdiccional a los fines de disponer el inmediato recupero de libertad, en fecha 18/02/2025 el fiscal de investigaciones dicto la prisión preventiva.
Acto que motivo la oposición de la prisión preventiva, sin embargo ante la negativa del Juez de Garantías el defensor conforme regla de equiparación presenta un recurso de Casación a favor del imputado alegando además de otros agravios existentes, que el artículo 345 del C.P.P.Ch. dispone en el fiscal una obligación disyuntiva, obligando al funcionario a dictar la preventiva de existir fundamentos o de no existirlos dictar la inmediata libertad.
A lo cual el Superior Tribunal de Justicia del Chaco conforme sentencia nro. 218/25 dispone en principio que los plazos previstos para el artículo 345 del CPP deben tenerse suspendidos bajo la feria judicial y que si bien según esos términos el plazo de los diez días para el dictado de la preventiva vencía el 14 de febrero el fiscal justifico dicha demora por razones administrativas y cumulo de tareas, lo cual bajo ningún aspecto puede interpretarse como una detención ilegal.
Ante tal decisorio el Dr. Ramiro Cabaña interpuso un Recurso Extraordinario Federal, alegando que “Bajo ningún concepto puede ser ordenatorio un plazo como el del articulo 345 C.P.P.Ch. dado que es el propio espíritu dispuso la obligatoriedad perentoriedad del término, y que en caso de existir alguna omisión legislativa es facultad del Superior Tribunal de Justicia, como último interprete de la constitución subsanar dicha salvedad. En tanto dicho criterio implica un riesgo trascentendente para la seguridad jurídica dado que avalaría la demora de una detención bajo pretexto de no dictar una preventiva.
Mismo sentido asiste a la suspensión de términos en feria para el computo de los 10 días del articulo 345 del C.P.P.Ch. dado que conforme dicha interpretación perdería fundamento mantener el régimen de subrogancias del juzgado de garantías y ejecución quienes trabajan en feria a los fines de salvaguardar un bien tutelado de tal magnitud como lo es la libertad.
El imputado Oscar estuvo un total de 31 días detenido sin el dictado de la prisión preventiva. Ello implica una afectación sustancial al derecho de libertad, el cual no puede ser soslayado por una suspensión de términos, ni por un cúmulo de tareas administrativas.
“Es fundamental lograr un nuevo criterio por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para subsanar esta interpretación que genera un grave riesgo para la seguridad jurídica en tanto ninguna autoridad mantener una detención sin el dictado del instituto procesal adecuado” referenció el Dr. Cabaña Ramiro defensor del imputado.