La Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, a cargo del juez Ernesto Javier Azcona, condenó a siete años de prisión de cumplimiento efectivo a Matías Adrián Cabral, agente del Servicio Penitenciario Provincial, por Lesiones Gravísimas Agravadas por el Uso de Arma de Fuego. Además, el magistrado dispuso su detención inmediata al finalizar la audiencia.
Un hecho acreditado por pruebas contundentes
Según la sentencia, el 29 de diciembre de 2024 Cabral llegó a la cancha del Barrio 120 Viviendas de Fontana portando su pistola Bersa 9 mm y, en el marco de una fuerte discusión, efectuó dos disparos: uno fallido y otro que impactó en la pierna de José Carlos Alegre.
El proyectil provocó una amputación suprapatelar, confirmada por informes médicos y pericias del Instituto Médico Forense. Testigos presenciales declararon que, luego del disparo, Cabral continuó la agresión mientras la víctima ya se encontraba inmovilizada en el suelo.

La hipótesis defensiva que intentaba justificar el accionar por un supuesto ataque con arma blanca fue descartada, dado que ningún testigo ni la policía interviniente observaron arma alguna en poder de la víctima.
Restricciones a la prensa
El Juez advirtió a la prensa presente la imposibilidad de registrar imágenes o videos del imputado atento a la solicitud de la abogada defensora, quien ante la toma de imágenes de la querella como del ministerio público fiscal, como del mismo juez actuante realizó objeciones para impedir la toma de imágenes pero el Juez le aclaró que es un juicio oral y público y que la restricción es sobre el procesado.
Fundamentos de la pena: gravedad, daño y responsabilidad funcional
En la etapa de determinación de la pena, el juez Azcona destacó varios factores decisivos:
Gravedad del daño causado, que incluyó una mutilación de carácter permanente y con secuelas funcionales del 45% al 65%.
Uso de un arma de fuego apta para el disparo, en un contexto de proximidad y sin que existiera una agresión inminente que justificara semejante respuesta.
Continuidad de la agresión, aun después de haber producido una lesión gravísima
Presencia de menores en la escena, incrementando el riesgo generado.
Condición de Cabral como agente penitenciario, lo que implica mayor entrenamiento y responsabilidad en el manejo de armas y en el autocontrol del uso de la fuerza.
El magistrado también ponderó atenuantes como la ausencia de antecedentes, el contexto emocional previo y la entrega voluntaria del arma. Finalmente, aplicó los criterios de los artículos 40 y 41 del Código Penal —incluyendo la metodología conocida como “ámbito de juego”— y fijó la pena en el límite superior del tercio inferior, coincidiendo con lo solicitado por la Fiscalía.
Medidas cautelares: riesgo procesal y protección a la víctima
La defensa había solicitado que la condena fuera de ejecución condicional o, en su defecto, que se concediera prisión domiciliaria en razón de la existencia de hijos menores. Sin embargo, el juez rechazó ambas alternativas.
Azcona destacó que una pena de siete años de cumplimiento efectivo genera un incentivo de fuga real, lo que exigía una medida inmediata para asegurar la eficacia del proceso. Además, las circunstancias del caso y la modalidad violenta del hecho tornaban incompatible la detención domiciliaria, incluso bajo supervisión.
Asimismo, el fallo dispuso restricciones de acercamiento en favor de Alegre y su familia, con el fin de evitar cualquier tipo de intimidación o contacto durante la etapa posterior a la condena.
Un fallo extenso, fundado y con fuerte análisis probatorio
La sentencia presenta un examen detallado de la prueba reunida, de los alegatos de las partes y de la normativa aplicable.
El fallo destaca especialmente el deber reforzado de responsabilidad que tienen los funcionarios que portan armas, incluso en contextos personales o emocionales. Con esta resolución, la Cámara Tercera reafirma la obligación institucional de controlar el uso indebido de la fuerza y de proteger a las víctimas en situaciones de violencia grave.