¿QUIÉN ESTARÍA DETRÁS DE LAS SENTENCIAS DEL JUEZ DE GARANTÍAS DE SÁENZ PEÑA?

Una frase que habría quedado expuesta en una resolución judicial abre interrogantes sobre su proceso de redacción: “ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”. El documento fue firmado digitalmente por el magistrado y ahora surgen preguntas sobre quién intervino en la elaboración del fallo.


Lo ocurrido en los estrados judiciales de Presidencia Roque Sáenz Peña vuelve a colocar bajo la lupa el funcionamiento de la Justicia en la Segunda Circunscripción Judicial del Chaco.

El pasado 18 del corriente mes, el Juez de Garantías de Presidencia Roque Sáenz Peña resolvió desestimar una denuncia penal presentada por dos abogados del foro local contra el entonces fiscal provisorio César Luis Collado.

La denuncia se había producido en un contexto particularmente sensible: Collado participaba de un concurso destinado a cubrir una de las fiscalías penales vacantes. En aquel proceso, según se expuso públicamente, el entonces fiscal no logró superar las exigencias del concurso.

Entre las observaciones que habrían surgido de la evaluación se mencionaron cuestionamientos vinculados al rendimiento del trabajo, la claridad de la redacción y la solidez de los fundamentos utilizados para valorar las pruebas. Aquella situación incluso derivó en cuestionamientos sobre su continuidad en el cargo pedido de juri de enjuiciamiento y una posible acción contra los letrados a modo de represalias  

Sin embargo, ahora la atención no está puesta solamente en la denuncia contra Collado ni en la decisión de desestimarla.

El foco se trasladó directamente hacia la resolución firmada por el Juez de Garantías.

“ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”

Dentro del texto de la resolución habría quedado incorporada una frase que difícilmente pueda pasar inadvertida.

En uno de los párrafos se puede leer:

“ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”

La expresión genera un interrogante inmediato: ¿quién le estaría haciendo una sugerencia al juez dentro del propio documento que luego terminó convertido en una resolución judicial?

La frase parece adoptar el tono de una observación, una corrección o una indicación dirigida a una persona llamada Luis.

Y si esa persona es el propio magistrado que firmó digitalmente la resolución, las preguntas se multiplican.

Porque una cosa es que dentro de un juzgado exista personal encargado de asistir en tareas administrativas, ordenar antecedentes, transcribir actuaciones o colaborar en la preparación material de proyectos. Pero otra cuestión muy distinta es determinar quién redactó, revisó, modificó o introdujo contenido dentro de una decisión que finalmente fue suscripta por un juez y produjo consecuencias jurídicas.

¿UN ERROR DE COPIAR Y PEGAR O LA HUELLA DE UN TERCERO?

Existen distintas posibilidades que una investigación debería esclarecer.

¿Se trató simplemente de una anotación interna que quedó incorporada por error?

¿Un empleado o funcionario judicial realizó la transcripción y omitió eliminar una observación previa?

¿La frase fue incorporada durante una instancia de revisión del proyecto?

¿O revela que una tercera persona habría tenido una intervención más profunda en la redacción de una resolución que, finalmente, fue firmada digitalmente por el magistrado?

Por el momento, afirmar cualquiera de esas hipótesis como un hecho sería prematuro. Pero la existencia de la frase dentro de una resolución judicial plantea un interrogante objetivo que merece una explicación institucional.

Más aún cuando se trata de una magistratura que debe garantizar la legalidad, fundamentación e independencia de los actos jurisdiccionales.

UNA FIRMA DIGITAL QUE OBLIGA A DAR EXPLICACIONES

La resolución fue firmada digitalmente por el propio magistrado.

Esto abre otro debate.

La firma digital permite identificar al firmante del documento y atribuirle formalmente la decisión. Pero la presencia de una frase aparentemente dirigida al juez dentro del texto obliga a preguntarse si el documento fue revisado integralmente antes de ser firmado.

¿El magistrado leyó la resolución completa?

¿Advirtió la frase?

¿Sabía quién había realizado esa observación?

¿Quién tuvo acceso al proyecto antes de su firma?

Son preguntas que podrían ser respondidas mediante una investigación interna, mediante el análisis de las versiones del documento y, eventualmente, de los registros informáticos disponibles dentro del sistema judicial.

¿UNA RESOLUCIÓN REDACTADA “A MEDIDA”?

El episodio también alimenta una sospecha que, precisamente por su gravedad, necesita ser despejada con absoluta transparencia.

La decisión cuestionada recayó sobre una denuncia contra un ex fiscal provisorio, en un contexto atravesado por cuestionamientos previos sobre su desempeño profesional.

Por eso, la aparición de una frase que aparenta ser una indicación dirigida al juez abre la discusión sobre cómo fue construido el texto de la resolución y si existió algún tipo de intervención externa en su redacción.

No significa, por sí solo, que la resolución haya sido dictada de manera irregular ni que exista una sentencia “a medida”. Pero sí constituye un elemento que amerita una explicación, especialmente cuando aparece dentro de un acto jurisdiccional formalmente firmado por un magistrado.

EL ANTECEDENTE DEL JUEZ Y LA FRASE QUE NO DEBÍA ESTAR

El episodio recuerda inevitablemente el caso del juez penal de Esquel, Carlos Rogelio Richeri.

En aquella causa, una frase residual incluida dentro de una sentencia generó una fuerte controversia:

“Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”.

La aparición de ese texto abrió una investigación y un debate nacional sobre la utilización de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de decisiones judiciales.

El caso de Sáenz Peña sería diferente.

Aquí no aparece, al menos de la frase cuestionada, una referencia directa a inteligencia artificial. Lo que surge es otra preocupación: la posible intervención de una persona que estaría realizando una observación o indicación dentro del texto dirigido aparentemente al propio juez.

En ambos casos, sin embargo, existe un punto en común: una frase que nunca debió formar parte de la versión definitiva de una resolución judicial terminó dejando expuesto el proceso previo de elaboración del documento.

¿CORRESPONDE UNA INVESTIGACIÓN?

La situación podría justificar que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco analice lo ocurrido.

No se trata solamente de determinar si hubo un error de edición.

La cuestión central es establecer cómo llegó esa frase al documento definitivo, quién la incorporó, quién intervino en la redacción del proyecto y si el procedimiento utilizado se ajustó a las responsabilidades propias de la función jurisdiccional.

También debería determinarse si existen otras versiones del documento, registros de modificaciones o antecedentes que permitan reconstruir el proceso de elaboración de la resolución.

La pregunta que queda planteada es tan sencilla como delicada:

¿Quién le dijo al juez “ESTO QUIZÁS LE SACARÍA, LUIS”?

Y, sobre todo:

¿por qué esa conversación, observación o indicación terminó dentro de una resolución judicial firmada digitalmente?

El Superior Tribunal analizará correos electrónicos de los posibles involucrados o hará la vista gorda como que aquí no pasó nada donde la política se entremezcla atento los hechos sucedidos donde la justicia Saenzpeñense girá hacia un solo lugar ideológico     

Hasta que exista una explicación oficial, la frase seguirá generando dudas sobre un aspecto esencial de la Justicia: quién redacta realmente las decisiones que llevan la firma de un juez y bajo qué condiciones se construyen los fundamentos que terminan definiendo derechos, denuncias y procesos judiciales.