La Justicia chaqueña dejó firme la condena contra tres policías por la detención ilegal y las lesiones sufridas por Emanuel Agudo, un joven con Síndrome de Down. El Superior Tribunal rechazó todos los recursos de la defensa, ratificó el fallo dictado por el Dr. Rodolfo Gustavo Lineras —actualmente suspendido por el Consejo de la Magistratura en otro proceso— y avaló los argumentos sostenidos por el abogado querellante Ramiro Xavier Cabaña durante todo el juicio.
En una decisión de fuerte impacto institucional, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó en todos sus términos la condena contra los tres efectivos policiales responsables de la detención ilegal y las lesiones ocasionadas a Néstor Emanuel Agudo, quien tiene Síndrome de Down.
La Sentencia Nº 118, dictada el 8 de julio de 2026 por los jueces Víctor Emilio del Río y Emilia María Valle, rechazó de plano los recursos de casación presentados por las defensas de Rubén Maximiliano Ponce, Julio Ricardo Rivero y Nélida Lorena Rojas, dejando firme la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación para ejercer funciones policiales.
La resolución del máximo tribunal provincial también representa un fuerte respaldo al trabajo desarrollado durante el proceso por el abogado querellante Ramiro Xavier Cabaña, cuyos planteos fueron receptados tanto en la sentencia de primera instancia como en la revisión realizada por el Superior Tribunal.
Un fallo que quedó firme
Con esta resolución, el Superior Tribunal ratificó íntegramente la sentencia dictada por el Dr. Rodolfo Gustavo Lineras, quien presidió el juicio oral y fundamentó la responsabilidad penal de los tres policías.
La confirmación adquiere especial relevancia porque el máximo tribunal provincial descartó uno por uno los cuestionamientos formulados por las defensas, que intentaron desacreditar la valoración de las pruebas, plantearon nulidades procesales e incluso negaron que la agresión hubiera existido.
Los ministros fueron contundentes al sostener que los recursos no contenían agravios concretos contra la sentencia y recordaron que la simple disconformidad con el fallo no habilita la instancia extraordinaria de casación.
Un procedimiento basado en prejuicios
Los hechos ocurrieron el 8 de abril de 2024 cuando Emanuel Agudo regresaba caminando desde un gimnasio hacia su domicilio en el barrio Nuestra Señora del Carmen.
Según quedó acreditado durante el juicio, un móvil policial de la Comisaría Cuarta lo interceptó, uno de los efectivos lo señaló preguntándole si era "chorro" y una agente lo apuntó con una escopeta.
Asustado, Emanuel intentó escapar, pero fue perseguido, derribado mediante una zancadilla, reducido violentamente y lesionado en uno de sus hombros antes de ser trasladado en el patrullero, donde permaneció privado ilegalmente de su libertad hasta la llegada de sus familiares.
El Superior Tribunal sostuvo que aquella detención nunca tuvo respaldo legal y recordó la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual ninguna persona puede ser detenida sobre la base de estereotipos vinculados con su apariencia física, condición social o el lugar por donde transita.
El reconocimiento al trabajo de la querella
Tras conocerse la sentencia, el abogado Ramiro Xavier Cabaña destacó la trascendencia del fallo.
"Todos los hechos que manifestamos junto a Emanuel ante el tribunal han sido demostrados y la condena está firme. Se hizo justicia."
Más adelante agregó:
"El Superior Tribunal no dejó en pie ni uno solo de los argumentos de la defensa. Confirmó, punto por punto, lo que venimos sosteniendo desde el primer día: a Emanuel lo persiguieron, lo derribaron y lo detuvieron sin ninguna causa legal, basado únicamente en prejuicios y sesgos. Eso no es un procedimiento policial, es un abuso."
El fallo también validó la decisión adoptada durante el juicio por el Dr. Lineras de permitir que Emanuel declarara sentado junto al magistrado, medida que la defensa pretendía utilizar como argumento de parcialidad.
Por el contrario, el Superior Tribunal entendió que se trató de un ajuste razonable compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las Reglas de Brasilia, destacando el criterio de humanismo y equidad aplicado durante el debate.
Un precedente para la provincia
Cabaña sostuvo además que la resolución constituye un mensaje claro frente a los abusos cometidos por funcionarios públicos.
"Hoy la Justicia del Chaco fue contundente. Quedó claro que a estas tres personas les quedó muy grande el uniforme de la Policía del Chaco y que hacer uso de las fuerzas del Estado para vulnerar derechos individuales constituye un hecho de una gravedad institucional imperdonable."
Finalmente recordó que el expediente ya ocupa un lugar destacado en la historia judicial de la provincia por tratarse del primer juicio en el Chaco en el que una persona con Síndrome de Down ejerció su derecho a constituirse como querellante particular.
"Emanuel y su familia tuvieron el coraje de denunciar a tres funcionarios públicos que actuaron en contra de la ley, y ese coraje hoy tiene una respuesta firme de la Justicia. Voy a reafirmar el compromiso desde Cabaña Consultores para acompañar a cualquier víctima que atraviese una situación similar. Ninguna persona con discapacidad puede volver a ser tratada así en el Chaco."