“El caso del chino llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”: cuestionan en Chaco la imposibilidad de que las víctimas apelen sentencias no condenatorias en juicios por jurados

La discusión sobre los límites constitucionales del juicio por jurados en Argentina acaba de escalar al máximo nivel judicial del país. Tras el rechazo del recurso extraordinario federal por parte del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, la querella en la causa por el homicidio de Shi Long formalizó una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El planteo apunta contra uno de los puntos más controvertidos del sistema chaqueño el cual es la imposibilidad de que la víctima puedan recurrir un veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular.

La presentación judicial realizada por el Dr. Ramiro Xavier Cabaña sostiene que el artículo 89 de la Ley 2364-N de Juicio por Jurados del Chaco resulta inconstitucional cuando existen graves violaciones al debido proceso, lo cual afirman ocurrió durante el debate oral realizado en Presidencia Roque Sáenz Peña.

Según la querella, durante el juicio la defensa habría incorporado frente al jurado un fragmento audiovisual distinto al autorizado previamente en la audiencia preliminar, mostrando secuencias adicionales que nunca habían sido admitidas como prueba.

“El jurado terminó observando fragmentos no autorizados que alteraron el contexto de los hechos investigados y construyeron una duda razonable mediante una prueba ilícita”, sostiene la presentación llevada ahora ante la Corte Suprema. El recurso remarca que tanto la querella como la fiscalía objetaron inmediatamente la exhibición del material y solicitaron detener la reproducción, aunque,  el daño ya estaba producido porque la información había ingresado en la percepción del jurado popular.

Pero el eje más fuerte del planteo no se limita al caso concreto. Sino que evoca un planteo en el marco del Derecho Constitucional

El Dr. Cabaña Ramiro sostiene que Argentina adoptó parcialmente el modelo norteamericano de juicio por jurados, aunque ignorando una diferencia estructural decisiva: en Estados Unidos no existe una figura activa del querellante particular con la amplitud que sí posee en el sistema argentino.

Lo cual sumado a la elevación a jerarquía constitucional en el año 1994  de los Instrumentos constituyen un bloque estructural sobre la figura de la victima que requiere una interpretación armónica de los derechos convencionales que otorgan especial calidad a la figura de la víctima, así como el acceso a un doble conforme y el acceso al recurso.

Por ello, el escrito sostiene que trasladar automáticamente la imposibilidad de recurrir absoluciones termina lesionando garantías constitucionales y convencionales reconocidas a las víctimas.

“El sistema estadounidense fue diseñado sin una participación activa de la víctima dentro del proceso penal. En Argentina sí existe la querella como sujeto procesal con derechos propios. Copiar únicamente la irrecurribilidad del veredicto genera una tensión constitucional evidente”.

La queja también acusa al Superior Tribunal de Justicia del Chaco de haber rechazado el recurso extraordinario mediante “fórmulas vacías de contenido” y de haber evitado analizar de fondo la denuncia sobre afectación al debido proceso y violación de la regla de exclusión probatoria.

En ese sentido, el planteo sostiene que el agravio constitucional surgió durante el juicio oral, a raíz de la incorporación de la prueba ilícita, motivo por el cual la inconstitucionalidad del artículo 89 recién pudo ser atacada en ese momento procesal.

La discusión abre ahora un escenario de enorme trascendencia institucional, ya que una eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podría impactar no sólo sobre el sistema de juicio por jurados del Chaco, sino también sobre modelos similares vigentes en provincias como Neuquén, Río Negro y Mendoza.

El debate de fondo gira alrededor de una pregunta cada vez más sensible dentro del sistema penal argentino: ¿puede existir un veredicto absolutorio completamente inmune a revisión incluso cuando se denuncian violaciones graves al debido proceso?

La Corte Suprema tendrá ahora la posibilidad de pronunciarse sobre un tema que hasta el momento divide a tribunales y especialistas en derecho penal de todo el país.