El caso data del año 2024, donde el Juez en la Civil y Comercial Nº 1 de Villa Ángela, falla con una orden de desalojo a los nietos de la demandante.
Si bien el Jurista falla lo que él considera justo, obvia algunos temas que no se pueden dejar de observar, en primer lugar y para lo razonable que no siempre es lo que ordenan los jueces, es ver si la propiedad en cuestión es de quien reclama.
En el Chaco se tiene sobradas experiencias de propiedades que fueron reclamadas con Boletos de Compra ventas realizadas en formas espurias.
En la causa de desalojo, figura un Boleto de Compraventa firmada por dos personas con el mismo apellido, una la demandante, pero no adjunta poder de que quien fuera adjudicado el 24 de Abril de 1979, es decir desde hace 46 años ni tampoco otro documento que avale ser la propietaria.

Por otro lado se genera una actuación notarial de RECONOCIMIENTO DE FIRMA de fecha 19 de Julio de 2023, sobre un documento que dicen data del 06 de Enero de 2006, en que la Escribana en el punto Primero certifica que las firmas del documento fueron puestas en su presencia, pero a su vez aclara en el punto Segundo que las mismas fueron puestas con anterioridad en un Boleto de Compraventa de fecha 06 de Enero de 2006; pese a que es sabido que

La ley 3383 K en el CAPÍTULO VII , DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23: Prohibición de Intervenir. Queda prohibido a los abogados, escribanos públicos, jueces de paz y cualquier otro profesional o autoridad de la Provincia del Chaco intervenir en todo tipo de contrato o convenio entre particulares que tenga por objeto la cesión por cualquier título de viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, sin título de propiedad y levantamiento de la hipoteca con toma de razón por parte del Registro de la Propiedad Inmueble, no tendría el Sr. Juez que correr vista al fiscal para que investigue si existe una violación por parte de alguien al lo descriptos anteriormente?
El IPDUV desde esta gestión viene llevando un proceso de regularización de las viviendas, siempre existió la imposibilidad de la famosa Venta de Llaves y el documento en cuestión (Boleto de Compraventa del año 2006) es de nulidad absoluta atento a que figura que no posee gravamen alguno; y, si lo posee el propietario, la Vivienda hasta que se cancele es el estado provincial, tal lo manifiesta la respuesta otorgada por el Instituto de Viviendas del Chaco.

En síntesis, el Juez debería habilitar la apelación y la cámara dar intervención al Instituto de Desarrollo Urbano y Viviendas, actual dueño de la propiedad, todo ello por fuera de los Pactos Internacionales del Niño y no amedrentar a una madre que lucha día a día por sus hijos para tener un techo
Poder trabajar para recaudar lo necesario para el pago de servicios y alimentación del grupo familiar; ante la irresponsabilidad de una abuela que reconoce que mientras su hijo convivía con sus hijos no había problema.