Contrataciones del Estado: entre la flexibilización necesaria y la peligrosa puerta que se abre a los familiares del poder

El Gobierno del Chaco modificó el Decreto 175/25, que había sido presentado como una de las herramientas destinadas a modernizar y transparentar el Régimen de Contrataciones del Estado Provincial. Sin embargo, a pocos meses de su implementación, debió ser corregido mediante el Decreto 1407/26, dejando expuesta una realidad incómoda: las normas que administran miles de millones de pesos de los chaqueños no nacieron suficientemente blindadas.


La propia Contaduría General de la Provincia detectó inconsistencias vinculadas a las excepciones y exclusiones aplicables a los proveedores del Estado, lo que obligó a una rápida revisión normativa.

Hasta allí, la noticia podría interpretarse como una simple corrección técnica. No obstante, una lectura más profunda abre un debate mucho más sensible: ¿se perfeccionó el sistema o se flexibilizaron los controles? la respuesta no es absoluta y admite dos interpretaciones.

Desde la óptica del Gobierno, la modificación busca adecuar la realidad administrativa a las necesidades concretas del Estado.

No todas las personas vinculadas familiarmente con un funcionario son necesariamente beneficiarias de privilegios ni forman parte de maniobras incompatibles con la ética pública.

 

En muchas ocasiones, profesionales, técnicos, especialistas y docentes prestan servicios que resultan indispensables para el funcionamiento de la administración pública y una prohibición absoluta podría transformarse en una barrera injustificada.

La nueva normativa apunta precisamente a diferenciar la existencia de un parentesco de una situación real de conflicto de intereses.

El criterio adoptado es sencillo: el problema no es ser familiar de un funcionario, sino que ese funcionario intervenga, decida o influya en el expediente de contratación.

Desde esta perspectiva, el decreto intenta modernizar un sistema que en muchos casos terminaba excluyendo capacidades profesionales por el simple hecho de un vínculo familiar.

La lógica parece razonable, pero la política y la administración pública no siempre funcionan sobre la base de la buena fe.

Cuando una sola palabra puede cambiar todo

El aspecto más controvertido aparece en la nueva redacción que limita la prohibición a los casos en que empleados o funcionarios hayan intervenido en el procedimiento de contratación.

Y allí aparece una palabra que genera preocupación: "únicamente".

Ese término reduce el alcance de las incompatibilidades y abre un margen de interpretación mucho más amplio que el existente anteriormente.

La pregunta es inevitable: ¿cómo se prueba la influencia política?, porque una cosa es intervenir formalmente en un expediente y otra muy distinta es ejercer poder real dentro del Estado.

Los funcionarios no siempre necesitan firmar una resolución para influir. Muchas veces basta una indicación verbal, una sugerencia interna o una simple relación jerárquica para orientar una decisión, el riesgo no está en el papel, sino en las zonas grises y la experiencia argentina demuestra que justamente en esas zonas grises suelen aparecer los mayores escándalos de la administración pública.

Las locaciones de obra, otro punto bajo la lupa

La modificación también incorpora excepciones para la contratación de servicios profesionales, trabajos especializados y provisión de bienes específicos mediante locación de obra cuando el prestador no se encuentre organizado como empresa.

En teoría, la medida busca agilizar la incorporación de especialistas y resolver problemas operativos de la administración, en la práctica, también puede convertirse en un mecanismo de discrecionalidad si los controles posteriores son insuficientes.

Históricamente, las contrataciones por locación de obra han sido uno de los instrumentos más observados por los organismos de control porque permiten un margen de maniobra mucho mayor que las licitaciones tradicionales.

No es un problema de la herramienta en sí misma, sino del uso que se haga de ella

El verdadero problema: el control

La modificación deja una enseñanza política importante, Las leyes, los decretos y los reglamentos no son suficientes cuando los organismos de control no tienen capacidad para verificar cada procedimiento.

La transparencia no se construye escribiendo prohibiciones cada vez más extensas ni tampoco flexibilizando las existentes La transparencia se construye controlando.

Y controlar significa poder demostrar que ningún funcionario intervino directa o indirectamente para beneficiar a un familiar, un amigo o un allegado allí radica la enorme dificultad.

Porque resulta mucho más sencillo verificar una firma en un expediente que probar una influencia ejercida detrás de una puerta cerrada.

Un debate que recién comienza

La modificación del régimen de contrataciones puede interpretarse de dos maneras: como una actualización necesaria para hacer más eficiente al Estado o como una flexibilización que reduce barreras de protección frente a potenciales conflictos de intereses.

Ambas posiciones poseen argumentos válidos.

Sin embargo, cuando se trata de la administración de recursos públicos, la prudencia debería prevalecer por encima de la comodidad administrativa.

Porque en materia de transparencia institucional existe un principio elemental: cuando una norma genera dudas, la ciudadanía siempre exigirá mayores controles y no menos restricciones.

El desafío ahora no será el texto del decreto, sino la capacidad real del Estado para demostrar que las nuevas excepciones no terminarán convirtiéndose en privilegios para los cercanos al poder.