Reformulación del Programa Cardio del INSSSEP: análisis técnico sobre sustentabilidad, evidencia clínica y cumplimiento normativo

La reformulación del Programa Cardio del INSSSEP debe abordarse desde una evaluación técnica integral que contemple evidencia clínica disponible, normativa vigente en materia de medicamentos, modelos de provisión farmacéutica y resultados sanitarios medibles. Reducir el análisis exclusivamente a la variable costo sin considerar estos componentes conduce a diagnósticos incompletos y decisiones de alto riesgo sanitario.


El Gobierno provincial fundamentó la reformulación del Programa Cardio del INSSSEP en que “la cobertura total de los medicamentos cardiovasculares genera un alto costo para el sistema, difícil de sostener sin evidencia clara de beneficios proporcionales en la salud de la población”. Desde una perspectiva técnica, esta afirmación resulta problemática.

En primer lugar, no es metodológicamente válido cuestionar en 2026 la efectividad de los tratamientos farmacológicos cardiovasculares. Existe una abundante y consistente base de evidencia científica —ensayos clínicos randomizados, metaanálisis y guías internacionales— que demuestra que la provisión continua de antihipertensivos, antianginosos y cardioprotectores reduce de manera significativa la morbimortalidad, las internaciones evitables y los costos asociados a eventos cardiovasculares mayores.

En segundo término, el análisis omite un factor estructural: el incumplimiento sostenido de la Ley de Medicamentos Genéricos (Ley 25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002), cuyo objetivo central no fue ampliar el vademécum, sino garantizar la prescripción por principio activo. Esta herramienta normativa es clave para promover competencia terapéutica, optimizar el gasto farmacéutico y asegurar acceso equitativo, y su no aplicación distorsiona cualquier evaluación de costos.

El Programa Cardio se apoyó, en los hechos, en decisiones administrativas y de provisión que no diferenciaron adecuadamente entre medicamentos en envase hospitalario, estuchados y especialidades farmacéuticas originales (“éticos”). Esta falencia técnica fue evidente incluso a nivel operativo, donde personal de farmacia del propio INSSSEP desconocía criterios básicos de dispensación y equivalencia farmacéutica, generando ineficiencias y sobrecostos evitables.

La experiencia comparada aporta evidencia empírica relevante. En la Obra Social de los Trabajadores Gastronómicos (OSUTHGRA), la implementación de un sistema de provisión directa de medicamentos hospitalarios y estuchados, sin cargo para el beneficiario y con control centralizado, mostró resultados sanitarios contundentes en el año 2022 - 2023:

  • Reducción del 65% en la tasa de internaciones por hipertensión arterial.

  • Disminución del 42% en internaciones por angina de pecho y eventos cardiovasculares relacionados.

Estos indicadores confirman que la continuidad terapéutica impacta directamente en la reducción de costos de alta complejidad, validando el enfoque de cobertura farmacológica como inversión sanitaria y no como gasto.

Desde el punto de vista técnico, es necesario distinguir excepciones justificadas.

Existen casos puntuales donde la sustitución no es clínicamente recomendable. Tal fue el caso del T4 Montpelier, evaluado por la Facultad de Farmacología de la Universidad Nacional de La Plata, donde se demostró que su perfil de termofusión y biodisponibilidad no fue replicado por formulaciones equivalentes, generando respuestas clínicas inadecuadas y potencial daño difícil de cuantificar. Estas excepciones deben estar protocolizadas y basadas en evidencia, no generalizadas.

En escenarios de crisis financiera de una obra social o financiador, existen estrategias ampliamente probadas: prescripción por principio activo, compra centralizada, protocolos farmacoterapéuticos, auditoría clínica y farmacológica y educación al afiliado. No obstante, su implementación implica costos políticos y decisiones de conducción. Es fundamental aclarar que la responsabilidad no recae en médicos ni farmacéuticos, sino en la ausencia de lineamientos claros, conducción técnica y cumplimiento normativo.

Conclusión:
La reformulación del Programa Cardio del INSSSEP debe sustentarse en evidencia científica, cumplimiento legal y evaluación de resultados sanitarios, no en percepciones parciales de costos. Desconocer estos principios compromete la eficiencia del sistema y, fundamentalmente, la salud de la población afiliada.

Mario Luna
Gerenciador de Obras Sociales
OSUTHGRA, OPSIP, Vialidad Nacional, UOM, ISPICA y OSPES